Mediante la Ley N° 26.692 se prorrogó hasta 2019 el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que extiende y amplía los alcances de la Ley 25.922, sancionada en 2004.

Entre los cambios introducidos sobresalen la extensión del fondo fiduciario Fonsoft y la posibilidad solo de personas jurídicas adherirse al régimen.

En cuanto al bono de crédito fiscal intransferible que se genera con las contribuciones efectivamente pagadas, se han dispuesto distintas modificaciones. El agregado de la nueva ley permite que pueda aplicarse para la cancelación del Impuesto a las Ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado. El bono de crédito fiscal no es computable para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias, cuestión que hasta el momento era resuelta según el criterio particular de cada empresa.

A partir de ahora se dispone que los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA y que la AFIP expedirá constancia de no retención específicamente relacionada con el régimen.

Respecto al beneficio referido al impuesto a las Ganancias, la reducción del 60% comenzará a aplicarse tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. Además, "será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado Registro” según señala el decreto reglamentario.

La certificación de calidad será exigible a partir del tercer año de la inscripción a dicho Régimen.

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