TITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTICULO UNO. NOMBRE: Con fecha 07 de junio del año 2000, quedó constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro, la CAMARA DE EMPRESAS INFORMATICAS DEL LITORAL, cuyas siglas serán C.E.I.L, que se rige por las disposiciones del presente estatuto.

ARTICULO DOS. PLAZO Y DOMICILIO: El plazo por el cual se constituye la CAMARA DE EMPRESAS INFORMATICAS DEL LITORAL es ilimitado, y su domicilio, está fijado dentro el ejido de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO TRES. OBJETO – PROPOSITOS: la entidad tiene por objeto: 
3.1.  La defensa de los intereses institucionales los Asociados.
3.2.  Tender y coordinar el establecimiento de vínculos entre sus asociados y adoptar todas aquellas medidas que redunden en su beneficio; 
3.3.  Colaborar y cooperar con los organismos estatales, sean nacionales, provinciales y/o municipales, autárquicos o no, en todo cuanto tienda a la protección y progreso de la actividad y en especial en cuestiones de carácter gremial;
3.4.  Proporcionar a sus asociados un instrumento legal, técnico y/o informativo gremial que le facilite el mejor desarrollo e incremento de sus actividades, como así también los intereses de sus asociados;
3.5.  Mantener relaciones con otras instituciones afines de todo el País y/o extranjeras cuyos propósitos no se opongan a los objetivos de esta Cámara;  
3.6.  Podrá asumir la representación de sus asociados ante los Ministerios de Trabajo, Economía y/o cualquier otra repartición pública, autárquica o no, y/o privada, nacionales, provinciales y/o municipales; 
3.7.  Fomentar la solidaridad, ayuda y socorro mutuo como así también la amistad, el esparcimiento entre los asociados e inclusive hacerlo extensivo a sus familias, recibiendo sus inquietudes y sometiéndolas luego a la asamblea para su consideración; 
3.8.  Ofrecer asesoramiento legal en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión y cursos de capacitación profesional; 
3.9.  Hacer observar el estricto cumplimiento de las Reglas de Ética Profesional entre los Asociados y con respecto de los terceros; 
3.10.  Prestar servicios a todas las personas, físicas y/o jurídicas  asociadas, por si o contratando terceros, siempre que sean con relación a su objeto. 

TITULO II

CAPACIDAD – PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO CUATRO. CAPACIDAD: La Cámara se encuentra capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como también para operar con los Bancos Nación Argentina, Provincia de Santa Fe S.A., Municipal de Rosario y, demás Entidades e Instituciones públicas o privadas, Nacionales y/o Extranjeras.

 ARTICULO QUINTO. PATRIMONIO: El patrimonio de la Cámara se encuentra compuesto por:

1.- Los bienes que adquiera en el futuro por cualquier título;

2.- Las cuotas, de ingreso o periódicas, ordinarias y/o extraordinarias que deberán abonar los asociados;

3.- Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones;

4.- El producido de beneficios, rifas, festivales y/o cualquier otra entrada o ingreso lícito.

 

TITULO III

CATEGORÍAS DE ASOCIADOS – CONDICIONES – DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO SEXTO. CATEGORIAS DE ASOCIADOS: Se establecen las siguientes categorías de asociados, toda vez que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, que soliciten su afiliación a la Cámara, quienes se deberán comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos, en estos casos la Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, siendo los requisitos para su aceptación:

1- Como Asociado Activos: Podrán ser personas Físicas y/o Jurídicas, las Físicas deberán ser mayores de veintiún años de edad. Los requisitos especiales que deben reunir para ser aceptados son: A –El desarrollo de una actividad empresaria o profesional en el territorio de la República Argentina,  en el rubro de la Informática y/o Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) y/o afines y/o complementarias; B – Contar con las inscripciones correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolle; C – No tener causas judiciales pendientes de resolución originadas en el ejercicio profesional o no estar inhabilitado para el ejercicio del comercio; D – Abonar los derechos de ingresos que establezca la Comisión Directiva; y abonar en el futuro las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados; E -  Ser presentado por un asociado.

2- Como Asociados Adherentes: Toda persona física y/o jurídica que simpatice con los fines de ésta Cámara y que haya sido aceptado como tal. Son condiciones para ser aceptado en esta  categoría: A – Que la solicitud presentada sea aprobada por la Comisión Directiva, B – Que pague las cuotas mensuales. Tendrá voz, pero no voto, no podrá ocupar cargos electivos dentro de la Comisión Directiva.

3- Como Asociados Benefactores: Las personas físicas o jurídicas que aporten a la institución, solamente la contribución anual, tendrán voz, pero no voto y que sean aceptados por la Comisión Directiva.

4-  Como Asociados Honorarios: Las personas físicas que, a propuesta de la Comisión Directiva o por el equivalente al Veinte por ciento de los asociados, sea designado por al asamblea de Asociados. Esta categoría tendrá voz, pero no voto, no pudiendo formar parte de los Órganos Directivos, no estando obligada a abonar cuota de ninguna naturaleza.

ARTICULO SEPTIMO. OBLIGACIONES Y DERECHOS:

Asociados Activos:

1 -  Abonar las cuotas,

2 – Cumplir con las obligaciones que les impone el Estatuto, el Reglamento si lo hubiera y las Resoluciones de la Asamblea, Plenarios y Comisión Directiva,

3 -  Participar con voz y voto en las Asambleas y Plenarios y, poder ser elegido para ocupar cargos de Dirección,

4 – Gozar de todos los beneficios que otorga la Cámara,

5 – En toda publicidad que realice podrá requerir autorización para dejar constancia de su adhesión a la Cámara

6 – Aceptar cualquier tipo de designación que le hiciera la asamblea.

Los Asociados Adherentes, Asociados Benefactores y los Asociados Honorarios, tendrán los mismos derechos y deberes excepto en lo que refiere al 3º del presente y el punto 1º de acuerdo a lo que establezca la Comisión Directiva.

Perderán su calidad de Asociados por: A – Declaración de quiebra y hasta su rehabilitación, B – Por falta de pago de tres cuotas sociales en caso de que corresponda a la categoría; C -  Falta de acatamiento a las disposiciones  del presente estatuto y de las que en el futuro tome la Cámara; D – Por inconducta empresarial. En todos los casos deberán darse en cuenta en la Primera Asamblea General de la Cámara que se realice, ante la cual el asociado podrá interponer recurso de apelación, sin admitir cláusulas que importen renuncias al fuero judicial.

ARTICULO OCTAVO. SANSIONES: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1 – Amonestación; 2 – Suspensión; 3 – Expulsión; 4 – Multa, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos.

Darán motivo a la imposición de alguna de las sanciones antes previstas, las siguientes conductas:

A – Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, por el reglamento o resoluciones de las Asambleas y/o Comisión Directiva.

B -  Inconducta notoria.

C – Hacer daño voluntariamente a la Cámara, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

D – Atraso en el pago de tres cuotas mensuales dentro del plazo de un año y/o la mora, de treinta DIAS corridos, en el pago de alguna contribución extraordinaria.

ARTICULO NOVENO. RESOLUCION: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el art. anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa para con el asociado. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días corridos de ser notificado en forma fehaciente de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de Apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.

 

TITULO IV

AUTORIDADES DE LA CAMARA

 ARTICULO DECIMO. AUTORIDADES: En un todo de acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Cámara se constituyen por los siguientes órganos sociales: A – Asamblea de Asociados; B – Comisión Directiva; C – Sindicatura. Los cargos dentro de la Comisión Directiva y la Sindicatura son de carácter personal e indelegable, y no se percibirá remuneración y/o emolumento alguno por trabajos o servicios prestados en la entidad por quienes ocupen esos cargos.


TITULO V

COMISIONES ATRIBUCIONES Y DEBERES – ELECCION – DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO DECIMO PRIMERO. COMISION DIRECTIVA Y SINDICATURA: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Cámara. La misma estará compuesta por 8 miembros titulares y 2 suplentes, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Dos vocales Titulares y Dos Vocales Suplentes. El mandato será de dos años, renovándose por lista completa, pudiendo ser reelegidos sólo una vez.

La Sindicatura se encargará de fiscalizar y controlar la administración de la Cámara. Se integrará con un miembro titular y un suplente, durando dos años en el cargo y, sus miembros podrán ser reelegidos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CONDICIONES: Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Sindicatura, sean sus miembros titulares o suplentes, deberán, con excepción de los integrantes de la primera, reunir los siguientes requisitos: 1 – Pertenecer a la categoría de Socio Activo, 2 -  Tener como mínimo un años de antigüedad en esa categoría.

ARTICULO DECIMO TERCERO. ELECCION: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos en forma secreta por lista completa especificando cada uno de los cargos. Los miembros elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes al de la elección, siéndoles comunicados sus nombramientos por la Secretaría.

Las listas serán presentadas ante la Comisión Directiva con diez días de anticipación a la fecha de la asamblea, quien verificará que los candidatos cumplan con los requisitos del artículo 12°; en caso de tener una observación la misma podrá subsanarse en el término de 48 hs.
En caso de presentación de una única lista, la misma se proclamará en la Asamblea General Ordinaria; en caso de no haberse presentado ninguna lista, la elección será directa para cada uno de los cargos. 

ARTICULO DECIMO CUARTO. REVOCACION: el mandato conferido, podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento.

ARTICULO DECIMO QUINTO. REEMPLAZO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO DECIMO SEXTO.  REUNIONES: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días corridos. La citación se realizará por medio de circulares y con cinco días corridos de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. El miembro de Comisión Directiva que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, será considerado dimitente y reemplazado por quien corresponda, incorporándose como Vocal Titular el vocal Suplente que corresponda.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente: A -  Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre y, toda cuestión que no esté explícitamente determinada en estos estatutos;

B – Dirigir la administración de la Cámara;

C -  Convocar a Asamblea ordinaria y/o extraordinaria;

D – Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Asociados;

E – Dejar cesantes, amonestar y/o suspender hasta un año, o expulsar a los Asociados, sancionar y controlar el cumplimento de las sanciones que se han impuesto a los Asociados.

F – Reglamentar las condiciones en que los Asociados podrán acceder a los distintos servicios y beneficios que preste la entidad, por si o  por convenios con terceros.

G-  Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos suspenderlos y despedirlos.

H – Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Debiendo poner a consideración de los Asociados aquella documentación con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas Ordinarias.

I – Realizar los actos que especifican el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. INTEGRACION: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación, procederá que la Sindicatura cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTICULO DECIMO NOVENO. PRESIDENTE: El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vice-Presidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

 A – Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

B – Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar;

C – Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y la Comisión Directivas, la correspondencia y todo documento de la Cámara;

D – Autorizar con el Tesorero o el Secretario firmando al efecto, las cuentas de gastos, firmando los contratos, escrituras públicas y/o privadas y demás documentos cheques, órdenes de pagos, los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto  por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este estatuto;

H – Ejercer la representación de la Cámara;

E – Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;

F -  Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

G – Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos los será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;

H – Ejercer la representación de la Cámara.

ARTICULO VIGESIMO. SECRETARIO. El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

A – Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente y, leer el Orden del Día;

B – Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara;

C – Citar a las sesiones de Comisión Directiva y a los Asociados para las Asambleas remitiendo a éstos conjuntamente con la convocatoria, el Orden del día de los asuntos a tratarse, de acuerdo con lo prescripto en estos estatutos;

D – Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, el libro de registro de asociados;

E – Redactar la memoria y el balance anual.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRO-SECRETARIO: Son obligaciones del Pro-Secretario: A – Llevar las actas de las Asambleas Generales y sesiones de Comisión Directiva; B – Transcribir las actas en el libro correspondiente.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. TESORERO Y PRO-TESORERO: El Tesorero, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

A – Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

B – Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

C – Llevar los libros de Contabilidad;

D – Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance General y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

E – Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

F – Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

G – Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. VOCALES: Corresponde a los Vocales Titulares:

A - Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;

B -  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes:

1 – Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;

2 – A su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computadas sus asistencias a los efectos de lograr quórum.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. SINDICATURA: La Sindicatura tiene los derechos y deberes detallados a continuación:

A -  Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada 3 meses;

B – Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

C -  Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

D – Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial los referentes a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

E – Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;

F -  Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

G -  Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva;

H -  Vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. ASAMBLEAS: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Cámara. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

 

TITULO VI 

ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. CLASES: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

1 -  Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá:

A – Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización;

B – Elegir en su caso, los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas. 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. CONVOCATORIAS: Las asambleas deberán ser convocadas con una anticipación no menor a 15 días corridos de la fecha de realización, debiendo exhibirse la citada convocatoria en transparentes de la sede social y pudiéndose, además, remitir circulares a los Asociados,  ya sea por correo tradicional o electrónico, con igual antelación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, se deberá poner  a disposición de los Asociados la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Sindicatura. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá estar a disposición de los Asociados con idéntica anticipación de 15 días, como mínimo. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. SEGUNDA CONVOCATORIA: Las asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso empate.

 

TITULO VII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. MAYORIAS: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de Comisión Directiva y de la Sindicatura no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.

ARTICULO TRIGESINO. PADRON. Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los Asociados en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a libre disposición de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. DISOLUCION: La asamblea no podrá resolver la disolución de la Cámara mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a una institución de beneficencia, sin fines de lucro, con personería jurídica, reconocida como exenta de todo tributo, de pago de Impuesto a las Ganancias por la AFIP – DGI o el organismo que en el futuro lo reemplace, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. JURISDICCION: Toda cuestión que se suscitare entre las partes con motivo del presente, será tratada por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

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