Comunicación del Ministerio de Producción de Santa Fe
A partir de la implementación de un formulario on line, tanto las presentaciones ya realizadas como las nuevas deberán hacerse únicamente por este medio.
A partir de la Resolución Nº 41/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, las empresas comprendidas dentro de las actividades exceptuadas, debían presentar los respectivos Protocolos de Prevención y las Declaraciones Juradas de Salud de sus empleado vía mail.
A partir del día 28/04/20 fuimos notificados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, sobre nuevos requerimientos para otorgar el permiso de funcionamiento y traslado del personal afectado a la actividad productiva; los que, a su vez, surgen de una modificación a la Resolución arriba citada (mediante Resolución Nº 72/20 del MTYESS de la Provincia).
En función de la nueva normativa, las disposiciones a seguir son las siguientes:
1. Conforme lo indica el Art. 10 de la norma citada, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS (ya sea que hubieran presentado los trámites y recibido la habilitación para funcionar como las que se vayan sumando en el futuro) deberán completar el Formulario Protocolo COVID-19 y demás información, ingresando a la plataforma que contiene el “Formulario Excepción y Protocolo Higiene COVID-19” en el siguiente link https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19.
2. Para los establecimientos que ya se encuentran habilitados con anterioridad, no hay un plazo perentorio e improrrogable, pudiendo continuar con sus operaciones normales, si bien aconsejamos que se cumplimente lo antes posible.
3. Los establecimientos de las nuevas actividades exceptuadas, no podrán operar hasta completar dicho Formulario.
4. En cuanto a la nueva modalidad de las Declaraciones Juradas de Salud, los empleados de los establecimientos habilitados a funcionar deben realizarla mediante la “app” denominada “Aplicación Movil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas. Aconsejamos que se les notifique dicha obligación, ya sea vía circulares generales y/o individuales; como asimismo, con la colocación de cartelería en los espacios específicos destinados por cada empresa. Si por cualquier circunsatancia el empleado no pudiera realizar este trámite, existe la alternativa de mantener el formato papel, no debiendo remitirse a ninguna repartición, y manteniéndola archivada en la empresa.
CEIL forma de parte de: