Resolución 41/2020 Ministerio de Trabajo Santa Fe
Cada empresa debe presentar por mail el Protocolo de Prevención elaborado
Según la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, las empresas comprendidas en la excepciones al Asilamiento Obligatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:
1-Implementar un protocolo de Seguridad e Higiene, que contenga una evaluación de los riesgos por puesto de trabajo, y determinar las medidas preventivas a adoptar.
2- Publicitarlo en lugar visible del establecimiento y capacitar a los trabajadores al respecto.
3- Confeccionar un Registro de entrega de elementos de protección personal y de prevención en el marco del Protocolo de Prevención del Coronavirus COVID-19 adoptado.
4- Confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público.
5- Adoptar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo en la organización para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.
6- Definir una política de limpieza y desinfección general y por puestos, garantizando la limpieza y desinfección periódica del establecimiento especialmente en aéreas de mayor circulación e ingreso, y registrándose el cumplimiento en una planilla.
7- Deberán comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gov.ar.
8- Confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores, cuyo modelo consta en un anexo a la resolución.
Para mayor información, ingresar a al sitio de de Protocolos del Gobierno de Santa Fe.
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