Se acordó un 27% más una suma fija.
Luego de intensas deliberaciones, las partes pactaron un incremento del 27% de las escalas vigentes, a abonarse en dos tramos no acumulativos: 17% retroactivo a abril, y 10% en el mes de noviembre. La base de cálculo en ambos casos será la escala salarial básica a marzo de 2015.
A esto hay que agregarle una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $ 3.048.- de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.524 pesos cada una, en julio y en septiembre. Para los trabajadores que ingresen en los meses de liquidación y pago de estas dos cuotas, el importe se abonará en proporción a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Para el caso de trabajadores a tiempo parcial o en jornada reducida, el monto resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieran otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo aumento colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Se acordó también que el aumento resultante para el mes de abril, pueda ser abonado al trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
Por otra parte, se acordó mediante un acta complementaria, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y asociados a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. El referido aporte será de $ 70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015, y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Desde CEIL recordamos que, en virtud del Acuerdo firmado con la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario para los trabajadores comprendidos en las empresas de Software y Servicios Informáticos, las funciones y categorías definidas el mismo se asimilarán a las escalas salariales vigentes en el CCT 130/75 según la tabla del Anexo 1. Para acceder al Acuerdo y Anexo, pulse aquí.
Para acceder al acta completa, pulse aquí.
Para acceder a la escala salarial de FAECYS, pulse aquí.
Fuente: Federación Gremial del Comercio y la Industria.
CEIL forma de parte de: